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PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTOS DE CATALUÑA
Artículo 147. Notariado y Registros Públicos

1.- Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que en todo caso incluye:

a ) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b ) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de Últimas Voluntades y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.

c ) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d ) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, que en todo caso incluye el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones, Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua y el derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

 

 

 

 

 

 




Publicada : 14-11-2005



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